Da 5 Servicios sociales de Extremadura

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D.A. 5ª. Financiación.

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1. La Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo a la evolución general de la economía y su concreción en disponibilidades presupuestarias futuras, garantizará que el diez por ciento del importe total de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se destine a servicios sociales.

2. Lo establecido en el apartado anterior se entenderá que deberá alcanzarse progresivamente en un máximo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015