Da 5 Servicio jurídico de la Administración de la Junta
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D.A. 5ª. Habilitaciones extraordinarias.

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En casos de extraordinaria y urgente necesidad, el titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta de la Dirección de los Servicios Jurídicos, podrá habilitar a funcionarios del Cuerpo Superior Jurídico que sean integrantes de las asesorías jurídicas para que ejerzan funciones propias de letrado, con carácter provisional y sin ocupar, en ningún caso, puesto de letrado, quienes tendrán derecho a percibir las retribuciones al puesto que desempeñen. La habilitación se extinguirá, si antes no es revocada, en el plazo de un año, sin perjuicio de su renovación, si persisten las mismas circunstancias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 14-11-2013