Da 5 Sector de hidrocarburos

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D.A. 5ª. Instalaciones petrolíferas para uso de las Fuerzas Armadas.

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Las inspecciones y revisiones de las instalaciones petrolíferas para uso de las Fuerzas Armadas, que estén ubicadas dentro de la zona e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, serán realizadas por los órganos correspondientes de las Fuerzas Armadas.

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  • Texto Original. Publicado el 08-10-1998 en vigor desde 09-10-1998