Da 5 Sector de hidrocarburos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 5ª. Instalaciones petrolíferas para uso de las Fuerzas Armadas.
Vigente
Las inspecciones y revisiones de las instalaciones petrolíferas para uso de las Fuerzas Armadas, que estén ubicadas dentro de la zona e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, serán realizadas por los órganos correspondientes de las Fuerzas Armadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-10-1998 en vigor desde 09-10-1998