Da 5 Sector eléctrico canario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 5ª.
Vigente
De conformidad con la normativa comunitaria y teniendo en cuenta las singularidades que en Canarias tiene el sistema eléctrica, se designará un gestor de la red de transmisión por parte del Gobierno de Canarias.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 5ª (se declara inconstitucional y nula la redacción dada por Ley 2/2002)) por Pleno. Sentencia 123/2013, de 23 de mayo de 2013. Recurso de inconstitucionalidad 4244-2002. Interpuesto por el Presidente del Gobierno de la Nación frente a varios preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador. Competencias sobre régimen energético y colegios profesionales: nulidad de los preceptos legales autonómicos que, contraviniendo disposiciones estatales básicas, atribuyen al gestor de la red de transmisión la responsabilidad de garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas insulares de suministro de energía y establecen los supuestos de colegiación obligatoria del personal al servicio de la Administración autonómica (STC 3/2013).
(BOE de 18-06-2013) en vigor desde 18-06-2013 - Modificación realizada (D.A. 5ª (se levanta la suspensión)) por RECURSO de inconstitucionalidad número 4.244-2002, promovido por el Presidente del Gobierno, contra la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de la Comunidad Autónoma de Canarias.
(BOE de 24-12-2002) en vigor desde 24-12-2002 - Artículo modificado por LEY 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organizacion administrativa, de gestion, relativas al personal de la Comunidad Autonoma de Canarias y de caracter sancionador.
(BOC de 08-04-2002) en vigor desde 09-04-2002