Da 5 Reglamento del Sector Ferroviario
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DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Modificación de la inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes inmuebles propiedad de antiguas compañías ferroviarias.

Vigente

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Las inscripciones de los bienes inmuebles que figuren en el Registro de la Propiedad a favor de las antiguas compañías ferroviarias concesionarias y que fueron rescatados por el Estado y entregados a RENFE en virtud de la Ley de Bases de Ordenación Ferroviaria de 24 de enero de 1941, serán modificadas e inscritas a nombre del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias en el supuesto de que se trate de bienes demaniales que sean de su titularidad conforme con la Ley del Sector Ferroviario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005