Da 5 Reglamento de Planeamiento
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D.A. 5ª. Estándares mínimos sobre dotaciones y equipamientos en suelos urbanos no consolidados de escasa entidad.

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Sin perjuicio de los criterios que puedan establecer las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico, en ámbitos de suelo urbano no consolidado de escasa entidad, cuyo destino sea predominantemente residencial, podrá minorarse la reserva de 40 metros cuadrados de suelo, en atención a la dificultad o imposibilidad de la materialización de las operaciones de cesión, con las siguientes condiciones:

1º. El ámbito deberá comprender una superficie inferior o igual a 5.000 metros cuadrados de suelo (1/2 Ha), un número de habitantes inferior a 50 y un coeficiente de edificabilidad bruta inferior a 0,25 metros cuadrados construidos por cada metro cuadrado de suelo, equivalente a una densidad inferior a 25 vivienda por hectárea, no permitiéndose la fragmentación en varias piezas para cumplir este requisito.

2º. La ejecución de nuevos viarios no será inferior al 20% de la superficie del ámbito. En aquellas actuaciones cuyas cesiones a la red viaria sean tan elevadas que supongan la inviabilidad de la materialización de las operaciones de cesión, será de aplicación un sistema público de actuación.

3º. La imposibilidad de la materialización de las operaciones de cesión vendrá derivado de que su aprovechamiento no pueda diferir en más de un 15% del suelo urbano consolidado colindante por razones de integración paisajística y respeto de la escala del núcleo.

4º. En estos casos, la reserva estándar de 40 m2 de suelo por cada 100 m2 construidos para dotaciones, equipamientos y espacios libres podrá agruparse en una única parcela destinada a espacio libre, que podrá tener una edificabilidad de 0,1 m2c/m2s asociada al uso del mismo como quiosco, servicios, local juvenil, etc.

5º. En aquellos casos en los que sea materialmente imposible la reserva de suelo para dotaciones, esta se compensará asignando íntegramente el estándar a equipamiento de titularidad privada, que podrá ocupar las plantas bajas de los volúmenes edificados.

6º. En aquellos casos en los que sea materialmente imposible la reserva de suelo para dotaciones y equipamientos en el interior del ámbito, esta podrá ser sustituida mediante convenio con el ayuntamiento por la ejecución material de alguna dotación local situada colindante con el ámbito, de cuantía equivalente a las cesiones no materializables o mediante la entrega de superficie edificada o edificabilidad no lucrativa, en un complejo inmobiliario, situado dentro del mismo ámbito, o bien por edificabilidad correspondiente a viviendas protegidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019