Da 5 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
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Da 5 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

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D.A. 5ª. Obligación de gestión de determinadas tasas y precios, que constituyan contraprestación de operaciones realizadas por la Administración, sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido

Vigente

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1. Los contribuyentes y los sustitutos del contribuyente, así como quienes vengan obligados legalmente en su plazo voluntario a recaudar, por cuenta del titular o del concesionario de un servicio o de una actividad pública, las tasas o precios que constituyan las contraprestaciones de aquéllas estarán sometidos, cuando la operación esté sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, a las siguientes obligaciones:

a) Exigir el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la citada operación al contribuyente de la tasa o al usuario o al destinatario del servicio o de la actividad de que se trate.

b) Expedir la factura relativa a dicha operación a que se refiere el artículo 34 de la Ley Foral del Impuesto, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo. Esta obligación se cumplirá de acuerdo con lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo. No obstante, el Departamento de Economía y Hacienda podrá autorizar fórmulas simplificadas para el cumplimiento de esta obligación.

c) Abonar al sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido el importe que haya percibido por aplicación de lo previsto en la letra a) anterior en la misma forma y plazos que los establecidos para el ingreso de la tasa o precio correspondiente.

2. En los supuestos a los que se refiere el número anterior, los usuarios o destinatarios del servicio o actividad estarán obligados a soportar la traslación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente, en las condiciones establecidas en dicho número.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1993 en vigor desde 01-01-1993