Da 5 Reglamento General de Costas

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D.A. 5ª. Desarrollo de la disposición adicional tercera de la Ley 2/2013, de 29 de mayo.

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1. La línea exterior de los paseos marítimos construidos por la Administración General del Estado o por otras Administraciones Públicas con la autorización de aquella, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la ley 22/1988, de 28 de julio, y la entrada en vigor de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, se entenderá a todos los efectos como línea interior de la ribera del mar. La Administración General del Estado podrá desafectar los terrenos situados al interior de los paseos marítimos, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y en el 38 de este reglamento. (NOTA: Párrafo cuya redacción se corresponde con la anterior a la modificación hecha por Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, anulado por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024)

2. A efectos de esta disposición no se considerarán paseos marítimos aquellas instalaciones que no hayan supuesto una alteración del terreno que les sirve de soporte, tales como las pasarelas o los caminos de madera apoyados sobre el terreno o sobre pilotes (disposición adicional tercera de la ley 2/2013, de 29 de mayo).

3. En todos estos casos no será necesario tramitar un nuevo expediente de deslinde, sino uno de rectificación del existente, con información pública, informes de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento afectado, y audiencia a los interesados.