Da 5 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales
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»D.A. 5ª. Obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero y cambios de domicilio a Gipuzkoa.
Vigente
Los obligados tributarios que trasladen su domicilio a Gipuzkoa vendrán obligados a cumplir ante la Administración tributaria guipuzcoana con las obligaciones de información previstas en los artículos 53, 54, 69 y 70 del presente Reglamento, aun cuando con anterioridad a dicho traslado de domicilio hubieran presentado la información en otra Administración tributaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2013 en vigor desde 20-12-2013