Da 5 Régimen Local

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D.A. 5ª.

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La Junta de Castilla y León adoptará medidas de fomento y ayuda para la creación y funcionamiento de agrupaciones de municipios u otras entidades locales para sostenimiento en común de los puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones a que se refiere el artículo 92.3.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, especialmente para las que alcancen una población superior a 1.000 habitantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998