Da 5 Régimen Jurídico de ...s Públicas

Da 5 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

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D.A. 5ª.

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Para garantizar la eficacia en la prestación de las nuevas funciones asumidas en virtud de esta Ley, los Cabildos Insulares, mediante la modificación de sus Reglamentos orgánicos y relaciones de puestos de trabajo, adecuarán sus estructuras administrativas. A tal fin, los Cabildos Insulares podrán crear órganos unipersonales, bien de carácter administrativo cuyas funciones serán ejercidas por funcionarios de carrera, como los Directores de Servicio, bien de carácter político, cuyo titular deberá ser un Consejero electo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-1990 en vigor desde 21-08-1990