Da 5 Puertos de I Balears

Da 5 Puertos de I. Balears

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D.A. 5ª. Adaptación en materia de personal a las previsiones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

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1. En cumplimiento de lo que disponen los artículos 23.3 y 44 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el ente Puertos de las Illes Balears debe elaborar y aprobar sus relaciones de puestos de trabajo, ya sea de personal laboral o de personal funcionario, en las cuales deberán figurar todos los puestos de trabajo del ente.

2. La selección del personal de Puertos de las Illes Balears se ajustará a los sistemas y procedimientos que se establecen en la Ley de función pública de las Illes Balears.

3. El personal funcionario adscrito debe conservar las mismas condiciones y régimen jurídico, entendiéndose, a efectos de participación en concursos, comisiones de servicio y cualquier otro tipo de procedimiento en materia de función pública, del mismo modo que si prestase servicios en la consejería de adscripción.

4. El personal funcionario adscrito, que continua bajo la dependencia orgánica del consejero competente en materia de función pública, debe prestar servicios bajo la dependencia funcional del titular de la consejería donde esté adscrito el ente Puertos de las Illes Balears y debe desarrollar sus funciones de acuerdo con las directrices establecidas por el director del ente, así como otros superiores jerárquicos que consten en la relación de puestos de trabajo, según establezcan las normas fijadas por el Consejo de Administración respecto de las funciones de cada puesto de trabajo.

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