Da 5 Puertos de Galicia

Da 5 Puertos de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 5ª. Personal de estiba portuaria

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el ámbito del servicio portuario de manipulación de mercancías regirá el principio de libertad de contratación.

2. No obstante lo anterior, en aquellos puertos donde viniera funcionando el régimen de estibadores y estibadoras de la antigua Organización de Trabajos Portuarios y donde presten los servicios en la actualidad las estibadoras y estibadores «fijos de censo», en aras de proteger sus derechos laborales, se mantendrá con carácter de «a extinguir» a estos trabajadores y trabajadoras hasta la extinción por cualquier causa de su relación laboral especial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018