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Da 5 Protección general de las personas consumidoras y usuarias

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DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.

Vigente

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Modificación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 25, el cual pasará a tener la redacción siguiente:

4. Salvo en los supuestos previstos en la letra c) del apartado 1 de este artículo, en los productos ofertados en el outlet deberán figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior de venta en establecimiento comercial ordinario junto al precio actual de venta en establecimiento comercial outlet; este último precio deberá ser inferior al fijado en establecimiento ordinario.

Dos. La letra d) del apartado 2 del artículo 32 queda redactada en los términos siguientes:

  1. La disposición de, al menos, una plaza de aparcamiento por cada 20 m² de superficie útil de exposición y venta al público. Esta previsión será desarrollada mediante reglamento, cuya aprobación condicionará el momento de entrada en vigor de la misma estableciendo los supuestos en que podrá excepcionarse este criterio de valoración. Asimismo, deberá preverse la reserva de plazas para personas discapacitadas en los términos que establece la normativa vigente.

Tres. Se suprime la letra g) del apartado 2 del artículo 32.

Cuatro. La letra h) del apartado 2 del artículo 32 pasa a ser la letra g) y tendrá la redacción siguiente:

  1. La materialización en el establecimiento pretendido de instalaciones y medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, tales como la creación de guarderías, ludotecas o salas de lactancia.

Cinco. Se suprime la letra b) del artículo 47.

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 57, el cual pasa a tener el tenor literal siguiente:

2. La comunicación no tendrá carácter constitutivo para el acceso a la actividad y se realizará conforme al modelo normalizado que se establezca reglamentariamente, que contendrá los datos siguientes:

  1. La identificación de la empresa, así como de la persona titular de la misma.

  2. La estructura y composición de los órganos de administración y gobierno de la persona jurídica.

  3. La relación de productos o servicios que configuran la oferta comercial.

  4. El ámbito de actuación.

  5. La clase o clases de medios de comunicación para transmitir las propuestas de contratos y para recibir las respuestas de las personas consumidoras.

  6. La referencia al sistema comercial previsto y al lugar para atender las reclamaciones de los consumidores y para atender el ejercicio por parte de estos del derecho de desistimiento o revocación.

  7. Los lugares en donde la empresa tenga establecidos almacenes y, en su caso, locales comerciales relacionados con la actividad para la que se solicita autorización.

Asimismo, la comunicación de datos incluirá la manifestación de que la persona comerciante interesada dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en las reglamentaciones y normas específicas de aplicación a los productos objeto de comercialización y en cualquier otra reglamentación sectorial que resulte aplicable.

Siete. Se modifican los apartados 2 y 5 del artículo 94, los cuales quedan redactados como sigue:

2. La celebración de las ferias de oportunidades requerirá comunicación previa a la dirección general competente en materia de comercio, que deberá realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de desarrollo de la feria. En dicha comunicación se indicará el número de puestos a instalar, las personas comerciantes participantes y el municipio en donde desarrollan su actividad, los productos objeto de venta, así como la duración y ubicación de la feria y la dimensión espacial de la misma y de cada uno de los puestos. Asimismo, deberá aportarse la correspondiente comunicación previa o declaración responsable al respectivo ayuntamiento y el informe de la Mesa Local del Comercio.

5. Las ferias de oportunidades tendrán una duración máxima de tres días, pudiendo celebrarse únicamente una vez al año, preferentemente en periodo de rebajas. Excepcionalmente, previo informe del Observatorio del Comercio de Galicia y de la Mesa Local del Comercio, podrá autorizarse por la dirección general competente en materia de comercio la realización de una segunda feria de oportunidades en el periodo de un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2012 en vigor desde 01-05-2012