Da 5 Protección de los An...xtremadura

Da 5 Protección de los Animales en Extremadura

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D.A. 5ª.

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1. No obstante dispensárseles toda la protección que contempla esta Ley, tienen la consideración de perros potencialmente peligrosos, siéndoles por ello de aplicación igualmente el régimen jurídico de tenencia de animales potencialmente peligrosos contemplado en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, aquellos que presenten una o más de las siguientes circunstancias:

a) Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros.

b) Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.

c) Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces: bullmastiff, dobermann, dogo argentino, dogo de Burdeos, fila brasileiro, mastín napolitano, pit bull, de presa canario, rottweiler, terrier staffordshire americano y tosa japonés.

2. Las instalaciones que alberguen a los perros potencialmente peligrosos deben ser de tales características que impidan salirse de las mismas por sus propios medios y cometer daños al hombre o a otros animales, debiendo a estos efectos señalizarse en el recinto la advertencia sobre la existencia de dichos perros.

3. El adiestramiento de ataque y defensa sólo puede autorizarse en las actividades de vigilancia y guardia de empresas de seguridad y de los diferentes cuerpos de seguridad, siendo igualmente necesario que las actividades de adiestramiento de perros se realicen en centros o instalaciones legalmente autorizados y por profesionales que tengan la formación y los conocimientos necesarios avalados por la titulación reconocida oficialmente.

4. Los perros que presenten comportamientos agresivos patológicos, sin solución técnica por adiestramiento o vía terapeútica, podrán ser objeto de castración o sacrificio por los servicios veterinarios oficiales.

5. Se crea en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dependiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, un Registro Central Informatizado formado a partir de los datos que han de proporcionar los correspondientes registros que han de estar constituidos en cada uno de los municipios de la región.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2002 en vigor desde 18-09-2002