Da 5 productos sanitarios
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»D.A. 5ª. Instalaciones de las Fuerzas Armadas.
Vigente
El procedimiento para aplicar lo dispuesto en el capítulo II de este real decreto en las instalaciones de las Fuerzas Armadas se determinará conjuntamente entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Inspección General de Sanidad de la Defensa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-2009 en vigor desde 21-03-2010