Da 5 productos sanitarios

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D.A. 5ª. Instalaciones de las Fuerzas Armadas.

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El procedimiento para aplicar lo dispuesto en el capítulo II de este real decreto en las instalaciones de las Fuerzas Armadas se determinará conjuntamente entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Inspección General de Sanidad de la Defensa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2009 en vigor desde 21-03-2010