Da 5 Prevención y defensa contra los incendios forestales
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»D.A. 5ª.
Vigente
Las referencias a la Consejería de Medio Ambiente contenidas en los artículos 3.2, número 2; 15.4, número 2; 15.8, 31.5, 34.2 y disposición adicional primera de la presente ley se entenderán hechas a la consejería competente en materia de conservación de la naturaleza.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 5ª (se añade)) por LEY 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
(DOGA de 23-07-2012) en vigor desde 12-08-2012 - Texto Original. Publicado el 17-04-2007 en vigor desde 12-08-2012