Da 5 Prevención y calidad ambiental

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D.A. 5ª. Inclusión de la variable ambiental en los criterios de adjudicación de contratos de las Administraciones públicas.

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Los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las Administraciones locales y los organismos, entidades y entes que de ambas dependan adoptarán las medidas que sean necesarias para que la adhesión al sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales sea tenida en cuenta en los pliegos de contratación, en los términos y condiciones previstos en la normativa de contratos del sector público y en los que reglamentariamente se establezcan, como criterio de valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta especialmente más ventajosa en los contratos que con contenido y repercusión medioambiental celebren.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010