Da 5 Presupuestos del Ter...de Bizkaia

Da 5 Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia

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D.A. 5ª. Prórroga Servicio Activo

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1. En aras de la estabilidad presupuestaria y control del gasto público, una vez alcanzada la edad de jubilación forzosa (edad legal de acceso a la jubilación ordinaria de acuerdo con el régimen de Seguridad Social o de mutualidad que corresponda en cada caso) la Diputación Foral de Bizkaia a solicitud del personal a su servicio, podrá conceder la prórroga en el servicio activo cuando en el momento de cumplir dicha edad, la persona interesada no acreditara los años de servicio o de cotización necesarios para generar el cien por cien de la pensión que corresponda en cada supuesto.

2. No procederá la prórroga en el servicio activo cuando la persona interesada reúna las condiciones para resultar beneficiaria de la pensión máxima de jubilación que se establezca anualmente en la legislación presupuestaria, con independencia de que dicha prórroga pudiera generar derecho a incrementar la misma con porcentajes adicionales

3. Tanto para la concesión como para la denegación de la prórroga en el servicio activo será preceptivo y vinculante el informe de la Dirección General de Régimen Jurídico y Función Pública.

4. En ningún caso podrá concederse una prórroga más allá de los setenta años.

Tanto la concesión de la prórroga como su mantenimineto en el plazo concedido está condicionada a que la persona interesada fuera considerada apta para el servicio mediante la realización del correspondiente examen de salud y, en caso de que se determine, a los resultados de la evaluación del desempeño realizada por la Dirección General de Régimen Jurídico y Función Pública.