Da 5 Presupuestos generales para 2022 de Galicia
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D.A. 5ª. Remisión y control de información económico-financiera

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Uno. Todas las entidades pertenecientes al sector público autonómico, según la definición que realiza la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como todas las entidades clasificadas como «administraciones públicas», según la definición que realiza el Sistema europeo de cuentas estatales y regionales (SEC2010), están obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información prevista en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en su normativa de desarrollo, en los términos y plazos que les sean requeridos por esta.

Las entidades no incluidas en el párrafo anterior, cualquiera que sea su forma y naturaleza jurídica, que tengan su sede en la comunidad autónoma de Galicia están obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información que esta les requiera a efectos de analizar su posible clasificación como «administración pública», según los criterios fijados en el Sistema europeo de cuentas estatales y regionales (SEC2010).

Dos. A efectos de garantizar la exactitud y coordinación de la información económico-financiera suministrada por la Administración general y los organismos autónomos, la Intervención General de la Comunidad Autónoma verificará mediante técnicas de auditoría que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable reflejen razonablemente las operaciones derivadas de su actividad. La Intervención General de la Comunidad Autónoma establecerá el procedimiento, alcance y periodicidad de las actuaciones que hayan de desarrollarse.

Las auditorías de las cuentas anuales de las agencias públicas autonómicas y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma serán realizadas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de conformidad con el procedimiento previsto en el título V del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Para la ejecución de las auditorías de cuentas anuales, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá, en caso de insuficiencia de medios propios disponibles, solicitar la colaboración de empresas privadas de auditoría, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine aquella. La contratación de la colaboración en los trabajos de auditoría de cuentas anuales de las agencias y consorcios que en cada caso se señale será realizada por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Toda contratación de empresas privadas de auditoría, en el ámbito señalado anteriormente, deberá ir precedida, con carácter anual, de una orden por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en la cual se especificará la insuficiencia de los servicios de la Intervención General de la Comunidad Autónoma que justifique dicha contratación.

Los auditores y auditoras que sean contratados no podrán serlo mediante contrataciones sucesivas para la realización de trabajos sobre una misma entidad por más de diez años. Posteriormente no podrán ser contratados de nuevo hasta que hayan transcurrido dos años desde la finalización del periodo anterior. Transcurridos cinco años desde el contrato inicial, será obligatoria para las sociedades de auditoría o los auditores contratados la rotación de los auditores responsables principales de los trabajos contratados, quienes no podrán intervenir en la realización de trabajos sobre la entidad hasta haber transcurrido tres años desde la finalización del periodo de cinco años antes referido, en el caso en el que siga vigente el periodo máximo de contratación.

Las sociedades de auditoría o los auditores y auditoras de cuentas individuales concurrentes en relación con cada trabajo para adjudicar no podrán ser contratados cuando, en el año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo o en ese mismo año, hayan realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto a las cuales deba pronunciarse el auditor o auditora en su informe.

En el ejercicio de sus funciones de control, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá acceder a los papeles de trabajo que hayan servido de base a los informes de auditoría de cuentas del sector público de la Comunidad Autónoma realizados por auditores y auditoras privados.