Da 5 Presupuestos 2024 I Balears

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D.A. 5ª. Fondo del Patrimonio Natural de las Illes Balears

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1. Se crea el Fondo del Patrimonio Natural de las Illes Balears, previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2023, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental, como programa presupuestario específico de los presupuestos generales anuales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. La dotación anual del programa del Fondo del Patrimonio Natural de las Illes Balears resultará de las consignaciones presupuestarias que al efecto se incluyan en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para cumplir los objetivos del Fondo, en función de las aportaciones que hagan la comunidad autónoma de las Illes Balears, las demás administraciones públicas, las empresas, las asociaciones y el resto de personas o entidades, y también en función del producto de las medidas compensatorias de actuaciones que afecten a hábitats naturales de las Illes Balears, o a procesos ecológicos en general, incluyendo los que se refieran a la lucha contra el cambio climático, tales como los relacionados con la absorción de carbono, huella de carbono y similares.

3. Por acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, se puede crear el Consejo Asesor del Fondo del Patrimonio Natural, órgano consultivo colegiado de carácter participativo con la función de informar, cuándo así se establezca, sobre los proyectos que deban financiarse mediante el Fondo y asesorar a la administración ambiental en la toma de decisiones cuando se le requiera. Este acuerdo regulará, asimismo, su composición y régimen de funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2023 en vigor desde 01-01-2024