Da 5 Presupuestos 2019 I Balears

Da 5 Presupuestos 2019 I. Balears

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D.A. 5ª. Prestación económica complementaria para garantizar la adherencia a los tratamientos farmacológicos de los pensionistas residentes en las Illes Balears

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1. De acuerdo con lo previsto en la letra a) del artículo 2.3 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con los puntos 15 y 48 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, se habilita al Gobierno de las Illes Balears para que, mediante un acuerdo, establezca una prestación económica que garantice la adherencia a los tratamientos farmacológicos de los pensionistas residentes en las Illes Balears, y asegurados del Sistema Nacional de Salud, con tarjeta sanitaria individual expedida por el Servicio de Salud de las Illes Balears, que reúnan los requisitos y las condiciones que a estos efectos se fijen en el acuerdo del Consejo de Gobierno y, en su caso, en el convenio de colaboración que se suscriba con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Illes Balears.

2. Las cuantías y los colectivos concretos de pensionistas beneficiarios de la mencionada prestación, que se deberán identificar en función de los tramos establecidos para la tarjeta sanitaria, el procedimiento para su reconocimiento y pago, que podrá ser anticipado y sin exigencia de garantías, y, en general, todo el régimen jurídico de la prestación se regirán por el acuerdo del Consejo de Gobierno y, en su caso, por el convenio de colaboración referidos en el apartado anterior, con efectos a partir del 1 de enero de 2019, y con cargo a las consignaciones presupuestarias adecuadas del Servicio de Salud de las Illes Balears de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2018 en vigor desde 01-01-2019