Da 5 Presupuestos 2014 Extremadura

Da 5 Presupuestos 2014 Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 5ª. Enseñanza privada concertada.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Junta de Extremadura adoptará, en su caso, las medidas que sean precisas tendentes al mantenimiento, para el año 2014, de los niveles retributivos globales de la enseñanza concertada resultantes de la aplicación, en términos anuales, del artículo 2 de la Ley 6/2010, de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la reducción del déficit público en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las cantidades máximas a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

a) Ciclos formativos de grado superior: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

b) Bachillerato: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros Gastos».

La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minoraren 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014. 3. En relación a las bases de cotización durante la jubilación parcial de docentes de la enseñanza concertada, la Junta de Extremadura no asumirá incremento de coste alguno respecto a la situación anterior a las variaciones legislativas realizadas en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, como consecuencia de lo estipulado en el artículo 6 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, modificado por el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014