Da 5 Presupuestos 2011 Galicia
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D.A. 5ª.-Regulación del Fondo de Cooperación Local.

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Uno.-La aportación de la Xunta de Galicia, con recursos propios, a la financiación de las entidades locales se hará efectiva a través del Fondo de Cooperación Local, como instrumento de participación específico de las mismas en los tributos de la Comunidad Autónoma. Los recursos obtenidos por los ayuntamientos con cargo a las dotaciones presupuestarias de este fondo tendrán carácter de financiación incondicionada.

Dos.-El porcentaje de la participación del Fondo de Cooperación Local en la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración general queda establecido en el 2,3505369% para el ejercicio 2011.

Ese porcentaje es igual a la proporción que representa la suma de las cantidades correspondientes al 2010 por la participación en el Fondo de Cooperación Local y en el Fondo extraordinario de apoyo a los ayuntamientos, sobre la resultante de la oportuna homogeneización de la estructura de los ingresos de la Comunidad Autónoma para el año 2010, derivada de lo establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y las ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Tres.-La dotación del Fondo de Cooperación Local se consignará en la sección 21 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. En la misma se situarán créditos equivalentes al 96% de la cantidad resultante de la aplicación del porcentaje a que se refiere el apartado anterior.

Cuatro.-Una vez deducida de la dotación del fondo la participación que correspondiese a la Federación Gallega de Municipios y Provincias, conforme a lo acordado por la Comisión Gallega de Cooperación Local, la cuantía resultante se transferirá a los ayuntamientos con carácter de entrega a cuenta, por doceavas partes, mediante pagos mensuales que se realizarán durante la segunda quincena del mes al cual correspondiese.

Conocida la liquidación de los presupuestos de ingresos de la Administración general, se practicará a los ayuntamientos la pertinente liquidación definitiva, transfiriendo o reteniendo el importe que corresponda, que se distribuirá proporcionalmente en los cuatro meses inmediatamente posteriores al conocimiento de esta liquidación.

Cinco.-En los ejercicios posteriores a 2011, las dotaciones del fondo se incrementarán conforme al índice de evolución que experimente la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración general.

La determinación del índice anual se realizará comparando la recaudación del ejercicio considerado con la del año inmediato anterior. Estas magnitudes deberán estar convenientemente homogeneizadas en caso de que se produjesen modificaciones sustanciales en la actual estructura de los capítulos señalados, en los porcentajes de cesión de los tributos estatales o variaciones en los tipos impositivos estatales de los impuestos especiales de fabricación y del IVA.

Los recursos que se deriven de la aplicación del índice de evolución e incorporados en cada ejercicio seguirán, en cuanto a su régimen de dotación presupuestaria, entregas a cuenta y liquidación definitiva, lo establecido en los apartados Dos y Tres de esta disposición.

Seis.-La distribución de los nuevos recursos que se integren en el fondo en cada ejercicio se realizará de acuerdo con los criterios que se aprueben por la Comisión Gallega de Cooperación Local, entre los que, necesariamente, se tendrán en cuenta los siguientes: habitantes, superficie, núcleos de población, porcentaje de mayores de 65 años y esfuerzo fiscal.

Siete.-En ningún caso, el reparto inicial del ejercicio 2011 será inferior a las cantidades que cada ayuntamiento recibió en 2010 por su participación en el Fondo de Cooperación Local y en el Fondo extraordinario de apoyo a los ayuntamientos. El coeficiente que corresponda a cada ayuntamiento se utilizará tanto en la determinación de las entregas a cuenta como en la de la liquidación correspondientes a 2011.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011