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Da 5 Pesca marítima de recreo en aguas exteriores

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D.A. 5ª. Reconocimiento de licencias.

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1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 9, la licencia de actividad de la comunidad autónoma será la expedida por la comunidad en la que la embarcación de pesca recreativa tenga su puerto base.

2. Las comunidades autónomas establecerán mecanismos de colaboración y cooperación para el reconocimiento mutuo de licencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 06-04-2011