Da 5 Pesca Marítima del Estado

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D.A. 5ª. Tenencia ilegal de especies.

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La tenencia de especies prohibidas o de talla o peso inferior a lo reglamentado por alguna persona en mercado, tienda, almacén, establecimiento u otro lugar, contenedor u objeto de análogas características, o por vendedor ambulante en cualquier sitio, se considerará posesión con fines de comercialización o venta, salvo prueba en contrario.

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  • Texto Original. Publicado el 28-03-2001 en vigor desde 17-04-2001