Da 5 Perros de asistencia
D.A. 5ª. Principio de colaboración y coordinación administrativa.
Las Administraciones públicas y órganos directivos con competencias en materia de defensa y protección de los animales de compañía colaborarán con los órganos competentes en materia de servicios sociales, debiendo prestarse mutuamente la asistencia y colaboración requerida para garantizar el cumplimiento y la eficacia de lo dispuesto en esta Ley.
En especial, se deberá garantizar esta colaboración y coordinación para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de los centros de adiestramiento.
Asimismo, se promoverá la colaboración con los órganos competentes en materia de formación, reconocimiento y acreditación de las cualificaciones profesionales previstas en esta Ley para apoyar e impulsar el adiestramiento de perros de asistencia.