Da 5 Patrimonio de la Seguridad Social

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D.A. 5ª. Titulación de los valores mobiliarios.

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A efectos de la titulación de los valores mobiliarios a que se refiere el artículo 21, la Tesorería General recabará de las entidades financieras en que los títulos se encuentren depositados la expedición de nuevos resguardos a nombre de la misma, y cuando se trate de títulos nominativos comunicará, en su caso, a las sociedades emisoras el nombre del nuevo titular de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-1992 en vigor desde 12-11-1992