Da 5 Patrimonio natural y biodiversidad

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D.A. 5ª. Recursos pesqueros y recursos fitogenéticos y zoogenéticos para la agricultura y la alimentación

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Salvo para lo previsto en el artículo 106, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley:

a) los recursos pesqueros regulados por la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado

b) los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, regulados por la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, y

c) los recursos zoogenéticos para la agricultura y la alimentación, que se regirán por su normativa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019