Da 5 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Régimen competencial de las entidades públicas instrumentales.
Vigente
Las competencias atribuidas en la presente Ley a los órganos superiores colegiados y unipersonales de gobierno de las entidades públicas instrumentales serán de aplicación a las mismas, en defecto de normas estatutarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011