Da 5 Patrimonio Cultural de C. Léon
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 5ª.
Vigente
Las declaraciones de los bienes a los que se refiere la Disposición Adicional Primera podrán ser completadas o revisadas mediante la determinación y delimitación de los mismos, la declaración de los entornos y bienes muebles afectados por la declaración, la adecuación de su calificación a las categorías establecidas en la presente Ley o la aprobación de cualquiera de los elementos y criterios específicos previstos en la misma para la determinación de los distintos regímenes de conservación y protección. Los procedimientos y competencias administrativas que regirán para la aplicación de esta disposición se establecerán reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002