Da 5 Ordenación del Territorio de Canarias
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D.A. 5ª. De los funcionarios coadyuvantes en las funciones de inspección encomendadas a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Vigente

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1. Tanto los agentes de medio ambiente como los funcionarios de las guarderías forestales tendrán, a los efectos previstos en el artículo 173 de esta Ley, el carácter de inspectores colaboradores de la Agencia del Medio Urbano y Natural.

2. Al amparo de lo establecido en la legislación estatal, podrán establecerse convenios de colaboración con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en materia de protección del territorio y del medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999