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D.A. 5ª. Garantía del principio de autoprovisión y de los objetivos de interés público en la asistencia jurídica del sector público autonómico

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D.A. 5ª. Garantía del principio de autoprovisión y de los objetivos de interés público en la asistencia jurídica del sector público autonómico

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1. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de esta ley en cuanto al carácter de interés público de la prestación de asistencia jurídica y al principio de autoprovisión dentro del sector público autonómico, las entidades a las que se refiere el apartado 3 del artículo 2 deberán acudir con preferencia a la Asesoría Jurídica General para obtener la prestación de la asistencia jurídica mediante la formalización del correspondiente acuerdo, con la excepción de aquellos casos en los que la autoprovisión no resulte viable y así sea apreciado por la Asesoría Jurídica General, de acuerdo con lo previsto en esta ley y en el artículo 18 de la Ley 14/2013, de 23 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

2. La finalización de la prestación de la asistencia requerirá, asimismo, que la autoprovisión no resulte viable de acuerdo con lo establecido en el número anterior, por lo que la extinción de los acuerdos de autoprovisión de la asistencia jurídica por el transcurso del tiempo previsto en ellos o por otras causas no obstará a la formalización de un nuevo acuerdo, salvo que la autoprovisión no resulte viable, manteniéndose mientras la prestación de la asistencia jurídica.

3. De acuerdo con los principios de simplificación y racionalización administrativa, el Consejo de la Xunta de Galicia, en el ejercicio de sus competencias de dirección, organización y coordinación del sector público autonómico, podrá aprobar modelos tipo de los acuerdos de autoprovisión de la asistencia jurídica, así como la compensación económica que se abonará a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia por la actuación de los letrados y letradas de la Xunta de Galicia o, en su defecto, los criterios para fijarla.

4. La Asesoría Jurídica General velará por el reforzamiento de la asistencia jurídica integral y especializada a las entidades del sector público autonómico, la coordinación de su defensa jurisdiccional y la especialización y formación de los letrados y letradas que lleven a cabo dicha asistencia jurídica.

5. Con la finalidad de cumplir los objetivos de interés público previstos en el artículo 5 de la ley, la Asesoría Jurídica General continuará prestando a las entidades del sector público autonómico la asistencia jurídica que se está desarrollando en la actualidad en los términos previstos en los acuerdos de autoprovisión ya formalizados, sin perjuicio de su posible revisión y actualización.

Asimismo, la Asesoría Jurídica General, aunque no esté formalizado el correspondiente acuerdo de autoprovisión, prestará asistencia jurídica a todas las entidades del sector público autonómico en los casos en los que sea necesaria esta prestación por no acreditarse la concurrencia de las circunstancias que habilitan a la contratación externa, sin perjuicio de que se procure la formalización del acuerdo de autoprovisión para concretar los términos de la asistencia. En este caso, la compensación económica por la actuación de los letrados y letradas de la Xunta de Galicia se ajustará a lo establecido por el Consejo de la Xunta de acuerdo con lo previsto en el número 3 de esta disposición.

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