Da 5 Oficina de Contratac...ntralizada

Da 5 Oficina de Contratación y sistema de contratación centralizada

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D.A. 5ª. Mesas de contratación.

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1. Los órganos de contratación de las consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos estarán asistidos por una mesa de contratación en los términos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

2. La composición y funciones de las mesas de contratación serán las contempladas en la normativa general en materia de contratos del sector público.

La composición de las mesas de contratación se publicará por el órgano de contratación correspondiente, por los medios y en los plazos señalados al efecto en la citada normativa.

3. Mediante Orden de la consejería competente en materia de hacienda podrán crearse mesas de contratación permanentes que extiendan su actuación a varios órganos de contratación para contratos definidos en función de un ámbito territorial, funcional o referido a unos concretos límites cuantitativos.