Da 5 normativa reguladora del IVA
D.A. 5ª.sic. Inclusión en los grupos de entidades de las fundaciones bancarias.
Podrán tener la consideración de entidades dependientes de un grupo de entidades regulado en el Capítulo IX del Título IX de esta Norma, las fundaciones bancarias a que se refiere el apartado 1 del artículo 43 de la Ley de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, que sean empresarios o profesionales y estén establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto, así como aquellas entidades en las que las mismas mantengan una participación, directa o indirecta, de más del 50 por ciento de su capital.
Se considerará como dominante la entidad de crédito a que se refiere el apartado 1 del artículo 43 de la Ley de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, y que, a estos efectos, determine con carácter vinculante las políticas y estrategias de la actividad del grupo y el control interno y de gestión.
- Modificación realizada (D.A. 5ª.sic. (se añade)) por Norma Foral 22/2015, de 29 de diciembre, de modificación de la normativa reguladora de determinados impuestos
(BOTHA de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015 - Texto Original. Publicado el 29-01-1993 en vigor desde 31-12-2015