D.A. 5ª. Aplicación directa e inmediata de los planes previstos en los artículos 15, 16, 17 y 18.
Vigente
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Los planes previstos en los artículos 15, 16, 17 y 18 serán de aplicación directa e inmediata desde su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».