Da 5 Modificación de la L...ca fluvial

Da 5 Modificación de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial

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D.A. 5ª. Exenciones y bonificaciones

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1. Las administraciones públicas estarán exentas del pago de las tasas por los trámites relativos a los terrenos cinegéticos y refugios de fauna, cuando sean sus titulares o insten su trámite de oficio. Los menores de catorce años estarán exentos del pago de la tasa relativa a la expedición de la licencia de pesca fluvial.

2. Podrá bonificarse hasta el 75% la cuantía de la tasa derivada de la expedición de la matrícula anual de vedados de sociedades de cazadores o gestionados por éstas, y de la autorización para campos de adiestramiento de perros, de sociedades de cazadores, si así lo considera el consejo insular del ámbito territorial correspondiente.

3. Los refugios de fauna gestionados por entidades cinegéticas, ambientales o propietarios que acrediten mediante una memoria anual el cumplimiento de la finalidad que motivó la declaración del refugio, detallando las medidas de conservación aplicadas y los resultados obtenidos, podrán disfrutar de una bonificación del 75% en la cuantía de la tasa derivada de la expedición de la matrícula anual.

4. Se podrá aplicar una bonificación de hasta el 100% de la tasa correspondiente a la licencia de caza y a la licencia de pesca fluvial a los solicitantes que acrediten la condición de federados en la federación de caza o en la federación de pesca fluvial del ámbito territorial correspondiente, o la condición de socios de asociaciones de cazadores o pescadores del ámbito territorial de la isla correspondiente en la que se tramite la licencia.

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