Da 5 Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias -IGIC-
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»D.A. 5ª.
Vigente
La exención a que se refiere el número 20 del artículo 48.1, a), del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, será aplicable en los mismos términos y condiciones, cuando las operaciones a que se refiere estén exentas del Impuesto General Indirecto Canario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-06-1991 en vigor desde 01-01-1993