Da 5 Modificación 2012 de...ributarias

Da 5 Modificación 2012 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

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D.A. 5ª.-Disposición adicional quinta. Autoliquidación del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos a 31 de diciembre de 2012.

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Se considerarán realizadas a 31 de diciembre de 2012 las ventas minoristas de los productos comprendidos en el ámbito objetivo del Impuesto que a dicha fecha se encuentren en los establecimientos de venta al público al por menor definidos en el número 2 del apartado Cuatro del artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, salvo que a los citados productos les sea de aplicación el régimen suspensivo del Impuesto sobre Hidrocarburos.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior las ventas minoristas de los productos se entenderán efectuadas en todo caso en territorio navarro cuando radique en Navarra el establecimiento de venta al público al por menor.

En los veinte primeros días naturales del mes de abril de 2013 los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados a presentar la autoliquidación y relación comprensiva de las cuotas devengadas y, en su caso, de las operaciones exentas, derivada de lo señalado en los párrafos anteriores que se tramitará de forma independiente de la correspondiente autoliquidación del último trimestre del año 2012.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013