Da 5 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración
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»D.A. 5ª. Equiparación de áreas diferenciadas.
Vigente
Las áreas diferenciadas, autorizadas provisionalmente en la disposición transitoria segunda del Decreto-ley 5/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atención social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León para garantizar la protección de usuarios y profesionales ante situaciones excepcionales declaradas oficialmente, se equiparan a las unidades de convivencia de la presente ley.