Da 5 Memoria democrática ...onvivencia

Da 5 Memoria democrática y para la convivencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 5ª. Desaparición forzada de niños y niñas

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La Generalitat, en colaboración con otras administraciones y organismos, abordará la desaparición forzada de niños y niñas ocurrida durante la guerra civil y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978, articulando los procedimientos legales que permitan investigar y conocer toda la verdad sobre estos delitos calificados por la Comisión de Naciones Unidas en su informe sobre personas desaparecidas como de lesa humanidad, dotando de cobertura jurídica, psicológica y asistencial a las víctimas.

2. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas elaborará unos censos de recién nacidos sustraídos, solicitando la colaboración de todas las instituciones, públicas o privadas, que custodien archivos, expedientes o historiales médicos sobre nacimientos acaecidos en la Comunitat Valenciana en el período señalado en el punto anterior, niños sustraídos tanto a mujeres encarceladas en cualquiera de los centros de detención existentes en territorio valenciano durante la guerra civil y la dictadura franquista, con atención especial a aquellas mujeres encarceladas que estaban embarazadas o tenían menores a su cargo, como sobre mujeres que dieron a luz en hospitales, clínicas o en cualquier centro público o privado de cualquier naturaleza o índole, como a los libros de adopciones y de expedientes relativos a la protección de menores, todo con la finalidad de esclarecer los casos de adopción irregular y de identificar a las madres biológicas que no dieron su consentimiento a los efectos.

3. El censo de recién nacidos sustraídos no será público con el fin de salvaguardar los datos personales que contenga, pero proporcionará a las personas interesadas copia de la documentación que les afecte. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas únicamente hará públicos los datos estadísticos que se deriven del censo.

4. El banco de ADN previsto en el artículo 12.3 de esta ley recogerá muestras de las personas afectadas por los robos de recién nacidos, tanto en el caso de las madres biológicas como de las personas adoptadas, y procurará la coordinación debida con otros bancos de ADN que pudiera existir en la administración general del Estado y en otras comunidades autónomas.

5. En caso de que en el procedimiento de esclarecimiento y busca fuera necesaria la abertura de algún enterramiento, el Consell de la Generalitat dispondrá de un plan anual tanto de trabajo como de financiación para asumir los costes de dichos procesos.

6. El Consell de la Generalitat solicitará al gobierno del Estado la adopción de todo tipo y orden de medidas que lleven a averiguar y esclarecer estos hechos y dar respuesta a las demandas de las ciudadanas y los ciudadanos afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 13-12-2017