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Da 5 Medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda

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D.A. 5ª. Programas de actuación concertada

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1. El departamento competente en materia de vivienda y los municipios de más de 50.000 habitantes, así como los comprendidos en el ámbito territorial del Área Metropolitana de Barcelona tienen que coordinar sus actuaciones en materia de vivienda. A este efecto y en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de este Decreto ley tienen que suscribir un programa de actuación concertada que detalle las líneas de actuación principales para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada. Pueden participar en la concertación de estos programas los entes locales supramunicipales. En el ámbito territorial del Área Metropolitana de Barcelona, estos programas son el instrumento idóneo para que esta entidad ejerza sus funciones de coordinación; sin embargo, el resto de municipios incluidos en áreas de demanda residencial fuerte y acreditada pueden concertar sus actuaciones en materia de vivienda con protección oficial con el departamento competente mediante la suscripción también de un programa de actuación concertada.

2. Los programas de actuación concertada a que hace referencia el apartado 1 tienen que servir de base para movilizar los patrimonios públicos de suelo y de vivienda respectivos en esta materia. Su prioridad tiene que ser poner a disposición de los usuarios viviendas con protección oficial en régimen de alquiler, mediante cualquier forma de gestión directa o indirecta. Los programas también pueden concretar las políticas de adquisición de suelo, de promoción de alojamientos dotacionales públicos, de intervención sobre pisos vacíos, de renovación y de rehabilitación urbana y cualquier otra política pública que pueda mejorar el acceso a la vivienda. Los programas tienen que contener, como mínimo, los apartados siguientes:

a) La diagnosis de la situación de la vivienda en el municipio, con especial referencia a las necesidades de vivienda con protección oficial.

b) El análisis sobre las posibilidades de movilizar los bienes y los derechos patrimoniales para la construcción de viviendas con protección oficial en escenarios a dos y a cinco años vista.

c) La programación de actuaciones a llevar a cabo.

d) La relación de bienes y derechos de los patrimonios públicos del suelo y de vivienda afectos a la ejecución de las actuaciones concertadas.

e) La concreción y coordinación de las medidas a adoptar en materia de intervención sobre pisos vacíos por parte de las administraciones competentes.

f) La Memoria económica sobre la viabilidad de las actuaciones concertadas, atendiendo a los recursos disponibles a partir de las ayudas públicas establecidas en los planes de vivienda, de los ingresos derivados del impuesto sobre las viviendas vacías, del Fondo de Solidaridad Urbana previsto en el artículo 76 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, de otras líneas de financiación que establezca el Gobierno de la Generalidad de acuerdo con el artículo 13.3 de la mencionada Ley, de las fuentes de financiación local, así como de los recursos que se tengan que obtener de la venta de parte de las viviendas con protección oficial para garantizar la viabilidad de la misma actuación.

3. Las determinaciones de los apartados 1 y 2 no son de aplicación al municipio de Barcelona, donde la gestión conjunta en materia de vivienda con la Generalidad se lleva a cabo mediante el Consorcio de vivienda de Barcelona, de acuerdo con la Ley 22/1998, de la Carta municipal de Barcelona.

4. El programa de actuación concertada tiene que priorizar la construcción de las viviendas con protección oficial en los suelos destinados por la ordenación urbanística a este uso y que hayan sido adquiridas gratuitamente en el marco de una actuación urbanística. El propio programa de actuación concertada tiene que identificar estos suelos y establecer la previsión temporal necesaria para alcanzar este objetivo en el caso de municipios incluidos en las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 31-12-2019