Da 5 Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha
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Da 5 Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.

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D.A. 5ª. Medidas extraordinarias en relación con el funcionamiento de los órganos sociales de las cooperativas y en relación con el procedimiento para concluir determinados actos de las mismas.

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1. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, hasta el 31 de diciembre de 2020, las sesiones, tanto del órgano de administración como de la Asamblea General de las cooperativas podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple o similar, siempre que todos los miembros del órgano de administración o las personas que tuvieran derecho de asistencia a la Asamblea o quienes los representen, dispongan de los medios necesarios, el Secretario de la cooperativa o de la Asamblea reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los/as concurrentes. La misma regla será de aplicación al resto de órganos colegiados facultativos de la cooperativa. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social de la cooperativa.

2. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, hasta el 31 de diciembre de 2020, los acuerdos del Consejo Rector de las cooperativas podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el/la Presidente/a y deberán adoptarse así cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del Consejo Rector. La misma regla será de aplicación al resto de órganos colegiados facultativos. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social de la cooperativa.

3. La obligación de formular las cuentas anuales que incumbe al órgano de administración queda suspendida hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

No obstante, lo anterior, será válida la formulación de cuentas que realice el órgano de administración durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente.

4. En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma o durante la vigencia del mismo, el órgano de administración hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, tanto si la auditoría fuera obligatoria como voluntaria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

La Asamblea General ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

5. Si la convocatoria de la Asamblea General se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma, pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la Asamblea o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad. En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.

6. En relación con la propuesta de aplicación del resultado, las cooperativas que, habiendo formulado sus cuentas anuales, convoquen la Asamblea General ordinaria a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta, en base a la situación creada por el COVID-19, que deberá ser justificada por el órgano de administración. Además, deberá también acompañarse de un escrito del auditor de cuentas en el que este indique que no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta.

Si la Asamblea General ordinaria estuviera ya convocada, el órgano de administración podrá retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado a efectos de someter una nueva propuesta a la aprobación de una nueva Asamblea General que deberá celebrarse también dentro del plazo legalmente previsto para la celebración de la Asamblea General ordinaria.

La decisión del órgano de administración deberá publicarse antes de la celebración de la Asamblea General ya convocada. En relación con la nueva propuesta deberán cumplirse los requisitos de justificación, aportando el escrito de auditor de cuentas señalados en el primer párrafo. La certificación del órgano de administración a efectos del depósito de cuentas se limitará, en su caso, a la aprobación de las cuentas anuales, presentándose posteriormente en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha certificación complementaria relativa a la aprobación de la propuesta de aplicación del resultado.

7. El/la notario/a que fuera requerido para que asista a Asamblea General y levante acta de la reunión podrá utilizar tecnologías de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial.

8. Aunque concurra causa legal o estatutaria, las personas socias no podrán ejercitar el derecho de baja voluntaria u obligatoria hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden. Desde la declaración del estado de alarma, quedan suspendidos los plazos para la calificación de las bajas, así como para el cálculo de la liquidación de participaciones sociales de las personas socias que hubiesen causado baja con anterioridad a la declaración del estado de alarma, iniciándose de nuevo el cómputo de los mismos a los tres meses desde que finalice el estado de alarma.

9. El reembolso de las participaciones sociales a las personas socias que causaron baja con anterioridad al estado de alarma y que hubiera debido abonarse durante la vigencia del mismo, queda prorrogado hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma, sin que dicha prórroga comporte el devengo de intereses.

10. En el caso de que, durante la vigencia del estado de alarma, transcurriera el término de duración de la cooperativa fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado.

11. En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la Asamblea General a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.

12. Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los/as miembros del órgano de administración no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

13. El plazo de vigencia de los nombramientos de los cargos del órgano de administración y el resto de órganos sociales queda prorrogado por el tiempo que dure el estado de alarma.

14. El plazo para legalizar por el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha los libros contables y sociales de las cooperativas queda prorrogado por el tiempo que dure el estado de alarma.

15. Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo. El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2020 en vigor desde 01-08-2020