Da 5 Medidas tributarias, financieras y administrativas 2024 C. León
D.A. 5ª.- Adaptación de los estatutos de las fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León.
En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, todas las fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León.
En relación al régimen de adopción de acuerdos, cuando habiendo transcurrido el citado plazo de tres meses no se hubiera aprobado la modificación de aquellos estatutos con previsiones contrarias al régimen previsto en el citado apartado 4, tales previsiones contrarias se tendrán por no puestas, resultando de aplicación la mayoría absoluta de los miembros del patronato para los acuerdos del artículo 14.1 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, y la mayoría simple para el resto de acuerdos.