Da 5 Medidas tributarias y administrativas 2002 I. Balears
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»D.A. 5ª
Vigente
1. Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que pueda crear y regular los órganos de defensa de la competencia de las Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y las comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia.
2. El órgano competente para ejercer las competencias ejecutivas del Servicio de Defensa de la Competencia de las Illes Balears es la consejería que tenga atribuciones en materia de comercio interior.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 8/2009, de 16 de diciembre, de reforma de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenacion de la actividad comercial en las Illes Balears para la transposicion de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(BOIB de 22-12-2009) en vigor desde 23-12-2009