Da 5 Medidas para la recuperación económica y social de la isla de La Palma
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»D.A. 5ª. Segregación de parcelas en suelo rústico.
Vigente
1. En caso de que la parcela donde se construya o reconstruya la nueva edificación esté situada en alguna de las categorías de suelo rústico, la superficie construida podrá segregarse del resto de la parcela a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, quedando excluida del régimen aplicable a la unidad mínima de cultivo regulada por el Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la unidad mínima de cultivo.
2. Igualmente, la concesión de la licencia de segregación a que se refiere esta disposición no requerirá la emisión de informe de la Consejería competente en materia de agricultura.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2023 en vigor desde 19-12-2023