Da 5 Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola
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»D.A. 5ª. Aplicación de la situación de fuerza mayor.
Vigente
Según se define en la Comunicación C (88) 1696 de la Comisión de 6 de octubre de 1988 relativa a «la fuerza mayor» en el derecho agrario europeo (88/C 259/07), cuando un beneficiario quiera acogerse a la fórmula «salvo causa de fuerza mayor» deberá aportar a la autoridad competente correspondiente una prueba documental irrefutable, conforme a los medios admitidos en Derecho.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 5ª (se añade)) por Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura.
(BOE de 10-06-2020) en vigor desde 11-06-2020 - Texto Original. Publicado el 03-11-2018 en vigor desde 11-06-2020