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Da 5 Medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción de Cumbre Vieja

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D.A. 5ª. Segregación de parcelas en suelo rústico.

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1. En caso de que la parcela donde se construya o reconstruya la nueva edificación esté situada en alguna de las categorías de suelo rústico, la superficie construida podrá segregarse del resto de la parcela a efectos de su inscripción en el registro de la propiedad, quedando excluida del régimen aplicable a la unidad mínima de cultivo regulada por el Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la unidad mínima de cultivo.

2. Igualmente, la concesión de la licencia de segregación a que se refiere esta disposición no requerirá la emisión de informe de la consejería competente en materia de agricultura.