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Da 5 Medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica

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D.A. 5ª. Prórroga del periodo transitorio de adaptación de las Sociedades anónimas de gestión de estibadores portuarios.

Vigente

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El plazo del periodo transitorio de adaptación de las Sociedades anónimas de gestión de estibadores portuarios establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052), queda prorrogado por un periodo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Esta prórroga tendrá efectos exclusivamente en cuanto a la adaptación de las Sociedades anónimas de gestión de estibadores portuarios, sin afectar al régimen de concesión de ayudas especiales para la adaptación del sector de la estiba portuaria

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2020 en vigor desde 25-06-2020