Da 5 Medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma
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Da 5 Medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma

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D.A. 5ª. Concentración parcelaria agraria.

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Uno. Las personas relacionadas en el artículo 3 del presente Decreto ley, titulares de explotaciones agrarias, podrán solicitar a la consejería competente en materia de agricultura la tramitación y, en su caso, la aprobación de una operación de concentración parcelaria de carácter privado de acuerdo con lo previsto en los artículos 240 y siguientes del texto refundido de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero, sin perjuicio de cualquier otra fórmula de explotación conjunta que permita la legislación vigente.

Dos. A los efectos del impulso de las operaciones a que se refiere este artículo, se reconoce a las cooperativas agrarias en las que se integren las personas afectadas la iniciativa para promover y solicitar la tramitación de los correspondientes expedientes, sin perjuicio de la acreditación de la titularidad de los suelos sobre los que se proyecte la concentración.

Tres. En el marco de la legislación de reforma y desarrollo agrario, la consejería competente en materia de agricultura colaborará con estas iniciativas prestando la asistencia técnica y jurídica, así como ayuda económica en términos equivalentes a quien lleve a cabo la recuperación de forma individual, que sea necesaria para la adecuada ejecución de los proyectos de concentración que se aprueben.